Este contrato describe los términos y condiciones generales aplicables al uso de los servicios a ser ofrecidos por la
Agencia (como dicho término se defina más adelante) dentro de la Página Web
http://agencias.travelresidences.com
(como dicho término se defina más adelante). Cualquier persona que desee acceder y/o usar la Página Web o los
servicios podrá hacerlo sujetándose a los términos y condiciones señalados en este contrato.
CUALQUIER PERSONA QUE NO ACEPTE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES, LOS CUALES
TIENEN UN CARÁCTER OBLIGATORIO Y VINCULANTE, DEBERÁ ABSTENERSE DE REGISTRARSE, UTILIZAR
LA PÁGINA WEB Y/O LOS SERVICIOS.
RCI pagará las facturas cuando la Agencia comparezca a las instalaciones de RCI con la siguiente documentación: (i)
Una copia impresa con firma autógrafa del presente Contrato; (ii) copia de su Registro Federal de Contribuyentes,
(iii) factura debidamente requisitada de conformidad con la legislación fiscal aplicable; (iv) copia de una identificación
oficial a favor de la persona a quien se le acreditará el pago del Servicio y (v) nombre del banco, cuenta CLABE,
Sucursal, número de cuenta donde RCI depositará la contraprestación.
La Agencia debe leer, entender y aceptar todas las condiciones establecidas en este Contrato así como las demás
políticas que se encuentren en la Página Web, previa a su inscripción como participante de la Página Web.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA AGENCIA, Y POR LA
OTRA RESORT CONDOMINIUMS INTERNATIONAL DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. (EN LO SUCESIVO "RCI") AL
TENOR DE LAS SIGUIENTES DEFINICIONES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E F I N I C I O N E S
Agencia: Es aquélla persona física o moral que cuenta con capacidad legal para obligarse en los términos del presente contrato.
Contrato. El contrato de prestación de servicios que celebran las Partes en este acto.
Partes. Significa RCI y/o la Agencia, conjunta o indistintamente.
Prestación del Servicio. Es la prestación de los servicios que la Agencia se obliga a proporcionar a RCI en los términos del presente Contrato.
Programa Travel Residences. Es el servicio de alojamiento en los Inmuebles por los períodos, términos y condiciones establecidos por RCI que se describen en el Manual de Procedimientos, servicios igualmente descritos en la Página Web.
Registro. Previa lectura y aceptación de este Contrato, es el proceso de ingreso de datos de la Agencia que realiza en la Página Web para el efecto de prestar los Servicios.
Servicios. Se entenderá a los Servicios a ser prestados por Agencia en términos del presente Contrato, consistentes en gestionar en nombre de RCI las siguientes actividades: (i) ofrecer a potenciales Usuarios Finales para promocionar y difundir el Programa Travel Residences, y (ii) realizar las reservaciones y cobro de los Precios de Renta de los Inmuebles que soliciten los Usuarios Finales a través de la Página Web.
Usuarios. Son todas aquellas personas físicas o morales mexicanas o de nacionalidad extranjera, a quienes la Agencia promoverá, venderá, cobrará el Precio de Renta, y entregará la Papeleta de Reservación respectiva.
C L A U S U L A S
PRIMERAObjeto. Sujeto a los términos del presente Contrato, la Agencia se obliga a proporcionar a RCI los Servicios y RCI a su vez se obliga a pagar por dichos Servicios de conformidad con lo previsto en este link.
SEGUNDA.Suposiciones Operacionales. La Agencia reconoce y acepta que la prestación del Servicio es adicional al que la Agencia presta en el curso ordinario de su operación, por la Agencia es la única responsable por pérdidas las pérdidas o ganancias que deriven por la prestación de sus servicios y del Servicio.
TERCERA.Página Web. RCI ha diseñado construido y es propietaria de la Pagina Web cuya dirección es
http://agencias.travelresidences.com., creada para la atención y apoyo de los Usuarios del Programa Travel Residences.
Con la aceptación del presente Contrato y previo Registro, RCI otorgará a la Agencia, el acceso a la Página Web, con
el objeto, que la Agencia realice la prestación de los Servicios, en el entendido que la Agencia accesará a la Página
Web a través de una clave de acceso e identificación, cuya contraseña es individual e intransferible, clave que será
otorgada por RCI a la Agencia. Por su parte la Agencia acepta y reconoce que el uso de dicha clave y contraseña, así
como el acceso a la Pagina Web es responsabilidad única y exclusiva de la Agencia, por lo que expresamente no se
reserva acción o derecho alguno que ejercitar en su contra por tal concepto.
En caso de que la Agencia y/o el Personal Autorizado, por cualquier causa, razón o circunstancia extraviare o tuviere
conocimiento del extravío de la contraseña referida en el primer párrafo de la presente Cláusula, pudiendo resultar en
su uso indebido por parte de terceros, la Agencia deberá dar aviso por escrito dirigido a RCI con objeto de que este
último dentro de un plazo que no excederá de 3 ( tres) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del
aviso antes mencionado, proceda a la cancelación de la clave extraviada y a la entrega de una nueva contraseña.
La Agencia acepta y reconoce que los derechos de dominio de Internet, derechos de uso y licencia son propiedad de
RCI, quien cuenta con los permisos y licencias necesarios para la creación, implementación y personalización de la
Pagina Web.
CUARTA.No exclusividad. Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, este documento no implica o
contiene una obligación de exclusividad para la Agencia a favor de RCI y de RCI a favor de la Agencia. Por tanto,
durante la vigencia del presente Contrato, RCI estará facultada para designar a otras personas físicas o morales,
como mediadores para la promoción y difusión de los Servicios y por su parte la Agencia estará facultada para actuar
como mediador para la promoción y renta de propiedades vacacionales dentro del territorio de México. En todo caso,
los servicios que la Agencia preste a terceros no deberán afectar el debido y puntual cumplimiento de las obligaciones
a su cargo conforme a este Contrato.
QUINTA.Reglas para la prestación del Servicio. Para la prestación de los servicios que la Agencia se obliga a prestar los Servicios conforme a lo siguiente:
El Usuario contactará a la Agencia con el objeto de (i) verificar los Inmuebles disponibles; (ii) conocer las características y especificaciones del Servicio de Hospedaje; y (iii) verificar los Precios de Renta aplicables a dichos Inmuebles, con base en lo anterior, pondrá en conocimiento de los Usuarios los Servicios de Hospedaje y, detallando los términos y condiciones de uso y demás características establecidas por los prestadores finales de dichos servicios.
Los Usuarios notificarán a la Agencia su deseo de utilizar dichos servicios indicando el Inmueble, a fin de que la Agencia emita la Papeleta de Reservación, la cual deberá ser liquidada mediante pago en línea a través de la tarjeta de crédito afiliada a los sistemas "Visa" o "Master Card".
Una vez procesado dicho pago, la Agencia imprimirá y enviará, ya sea vía fax o por mensajería, la Papeleta de Reservación, la cual contendrá la descripción del Inmueble, así como todas y cada una de las características, términos y condiciones de uso y pago de servicios que el proveedor final del Servicio de Hospedaje contratado ha establecido y que previo a su pago fueron y serán conocimiento de los Usuarios.
La Agencia acepta y reconoce que es su obligación la entrega de la Papeleta de Reservación a los Usuarios.
La Agencia acepta y reconoce que es su obligación y responsabilidad la explicación y aclaración de los procedimientos y/o documentos que el Usuario deberá traer consigo a fin de acreditar la titularidad de los servicios, cantidades que el Usuario deberán liquidar y/o cubrir por su cuenta y costo a efecto de acceder al uso y disfrute de la reservación adquirida y confirmada por la Agencia en términos del presente Contrato.
A consecuencia de lo anterior la Agencia se obliga, contra entrega de la Papeleta de Reservación al Usuario, a notificarles que: (i) los Usuarios deberán identificarse plenamente con el documento oficial vigente de su residencia (tal como pasaporte y/o credencial de elector) a fin de acceder a los Servicios de Hospedaje, así como aquellos requisitos previstos en el Contrato de Arrendamiento para Servicios de Hospedaje y su Manual de Procedimientos.
Derivado de lo anterior las Partes aceptan y reconocen que el uso y goce de los Servicios de Hospedaje y de los Productos por el Usuario estarán sujetos a los términos, condiciones y restricciones que se encuentran previstos en el texto de la Papeleta de Reservación, en el Contrato de Arrendamiento para Servicios de Hospedaje y su Manual de Procedimientos, por lo que RCI no será responsable de cualquier reclamación o queja que pudiere derivarse de la prestación o no de dichos servicios y/o beneficios, los cuales serán responsabilidad exclusiva del proveedor final.
SEXTA.Contraprestación. Las Partes acuerdan que como contraprestación por los Servicios que la Agencia preste en favor de RCI, RCI se obliga a pagar a la Agencia una contraprestación que será calculada con base las cantidades y porcentajes previstos en este link.
Dicha contraprestación será pagada por RCI a favor de la Agencia, de conformidad con lo señalado en este Contrato mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria que para tales efectos señale la Agencia.
SÉPTIMA.Obligaciones de la Agencia. Son obligaciones de la Agencia las siguientes:
Realizar de manera eficaz la prestación del Servicio materia del presente Contrato.
Cumplir puntualmente con todas y cada una de las obligaciones a su cargo en términos de lo previsto en este Contrato y los Requerimientos Legales aplicables.
Informar a RCI de cualquier anomalía que apareciera en relación y/o derivado con o de la prestación del Servicio o Servicios Adicionales.
Solicitar a RCI la información y/o material relacionado con la prestación de los Servicios, que resulten en el puntual y correcto desempeño de las obligaciones a su cargo en la prestación del Servicio o los Servicios Adicionales.
Previo pago de la factura por parte de RCI a la Agencia de conformidad con el presente Contrato, la Agencia deberá entregar a RCI la siguiente documentación: (i) una copia impresa con firma autógrafa del presente Contrato; (ii) copia de su Registro Federal de Contribuyentes, (iii) factura debidamente requisitada de conformidad con la legislación fiscal aplicable; (iv) copia de una identificación oficial a favor de la persona a quien se le acreditará el pago del Servicio y (v) nombre del banco, cuenta CLABE, Sucursal, número de cuenta donde RCI depositará la contraprestación.
OCTAVA.Obligaciones de RCI. Son obligaciones de RCI las siguientes:
Cumplir puntualmente con todas y cada una de las obligaciones a su cargo en términos de lo previsto en este Contrato y en los Requerimientos Legales aplicables.
Informar al Prestador de cualquier anomalía que apareciera en relación con la prestación del Servicio.
NOVENA.Vigencia. Las Partes en este acto convienen que la vigencia del presente Contrato será de 1 (uno) año a
partir de su fecha de aceptación. No obstante lo anterior, RCI podrá dar por terminado el presente Contrato en
cualquier momento y sin su responsabilidad, salvo por el pago de la Contraprestación que en su caso la Agencia
derecho a percibir.
DÉCIMA.Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Ninguna de las Partes será responsable del incumplimiento de las
obligaciones que asume en los términos de este Contrato por caso fortuito o fuerza mayor, tales como los que a
continuación se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa: (a) Huelga de sus trabajadores (b) Disturbios
ajenos a las Partes (c) Incendios, cuando su origen sea ajeno totalmente a las Partes (d) Insurrección (e) Guerra (f)
Terremotos (g) Ciclones (h) Prohibición por parte de las autoridades competentes federales, locales o municipales
para la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato y, en general, por cualquier otra causa no imputable a
alguna de las Partes en este Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.Propiedad Industrial. La Agencia acepta y reconoce que RCI es titular de ciertas marcas y signos
distintivos que son las marcas registradas principales de los servicios prestados por RCI. La Agencia se obliga a no
utilizar en ninguna forma dichas marcas, signos distintivos, nombres comerciales (los "Signos Distintivos") y, en
general, derechos de propiedad industrial de RCI o cualquier abreviación o variante de las mismas, o cualquier signo
distintivo similar en grado de confusión con los anteriores, para usarla como parte de su nombre comercial.
Asimismo las Partes acuerdan que para la prestación del Servicio objeto del presente Contrato, RCI otorga en este
acto su consentimiento y autorización a favor de la Agencia del uso de los Signos Distintivos de su propiedad, uso que
únicamente podrá realizarse para el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en los términos y alcances
previstos en este el Contrato. El presente Contrato, en ningún caso se entenderá como licencia, autorización o cesión
de alguno de los derechos de propiedad industrial de RCI.
Las Partes aceptan y acuerdan que en caso que RCI reciba cualquier reclamo de terceros por el hecho que la Agencia
haya utilizado sin autorización los derechos intelectuales, o de cualquier naturaleza propiedad de terceros,
los cuales, por cualquier razón o circunstancia estén o hayan sido utilizados para el cumplimiento de sus obligaciones objeto del
presente Contrato, la Agencia incumpla y que haya violado los derechos de terceros asumirá la obligación de resolver
el conflicto, siendo responsable de indemnizar a cualquier demandante legítimo y liberando y manteniendo en paz y a
salvo a RCI de toda responsabilidad y contingencia. Lo anterior, incluye asimismo, cualquier daño o perjuicio que
algún tercero o RCI llegaren a sufrir en sus propiedades, bienes o personas por causas derivadas, entre otros y sin
limitación, de una utilización negligente, dolosa o incorrecta de la Agencia, y/o de información incompleta, insuficiente,
incorrecta o falsa relacionada con el presente Contrato. Esta obligación continuará aún después de haber terminado
este Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.Relación de las Partes y Relaciones Laborales. Queda expresamente convenido que de ninguna manera el presente Contrato será considerado o interpretado para crear una coinversión, sociedad, representación o relación de agencia o comisión entre las Partes para ningún propósito. Las Partes acuerdan que ninguna de las Partes tendrá derecho o autoridad alguna para asumir o crear obligación o responsabilidad, expresa o tácita, a nombre o por cuenta de la otra Parte, ya que la relación legal que existe entre RCI y el Cliente es meramente la de dos Partes independientes vinculadas por una relación comercial de prestación de servicios, tal y como consta en el presente Contrato. Así mismo las Partes aceptan y reconocen en forma expresa que cada una de ellas son empresas constituidas en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, en tal virtud cada una de las Partes será el único responsable de cualesquiera cantidades que se adeuden o llegaren a adeudar al Instituto Mexicano del Seguro Social ("IMSS") o frente al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ("INFONAVIT") o a cualquier otra autoridad competente o que derive de la Ley del Impuesto sobre la Renta o de cualquier otra ley, respecto de su personal, empleados o trabajadores.
DÉCIMA TERCERA.Modificaciones al Clausulado. RCI podrá modificar los términos y condiciones del presente Contrato en cualquier momento mediante publicación en la Página Web o envío vía correo electrónico a la Agencia. Todos los términos modificados entrarán en vigor el día de su publicación. Dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la publicación o envío de las modificaciones introducidas, el Usuario deberá comunicarse con RCI si no acepta las mismas; en ese caso el Contrato se dará por terminado y la Agencia será inhabilitada. Transcurrido dicho plazo, se considerará que la Agencia acepta los nuevos términos y el Contrato continuará vinculando a ambas partes.
DÉCIMA CUARTA.Incumplimiento del Contrato. En caso del incumplimiento de la Agencia a cualquier disposición establecida en este Contrato, dará derecho a RCI de rescindirlo con efectos inmediatos y sin necesidad de resolución judicial previa, y en cualquier caso, a reclamar únicamente el pago de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la Agencia. RCI únicamente estará obligado a informar de dicho evento a la Agencia en términos de lo señalado en este Contrato
Asimismo será causa de incumplimiento cualquier acción por parte de la Agencia que resulte en el uso de un dispositivo, software, u otro medio tendiente a interferir en las actividades, operaciones, base de datos, y otras aplicaciones de RCI. Cualquier intromisión, tentativa o actividad violatoria o contraria a las leyes sobre derecho de propiedad intelectual y/o a las prohibiciones estipuladas en este contrato harán pasible a su responsable de las acciones legales pertinentes, y a las sanciones previstas por este acuerdo, así como lo hará responsable de indemnizar los daños ocasionados. RCI tiene un sistema de rastreo de IP para conocer el origen de cualquier acceso al Sitio.
Sin perjuicio de lo anterior, RCI tendrá a su cargo la obligación de pago de los montos de las contraprestaciones pendientes de pago derivadas de la prestación de los Servicios conforme a los términos del presente Contrato.
DÉCIMA QUINTA.Impuestos. Ambas Partes acuerdan en que cada una por su cuenta cubrirá los impuestos que le correspondan, de acuerdo a las leyes vigentes que graven la operación, actividad o ingreso de cada Parte conforme a este Contrato, así como, cualquier otra carga fiscal que se pudiera generar con base en el presente Contrato.
DÉCIMA SEXTA.Indemnización. La Agencia en este acto conviene en indemnizar y sacar en paz y a salvo a RCI de cualquier reclamación ante la Procuraduría Federal del Consumidor, así como de las multas, gastos, costos (incluyendo los honorarios razonables de abogados) que surjan directamente como consecuencia de un incumplimiento que sea responsabilidad exclusiva de la Agencia conforme al presente Contrato. RCI en este acto conviene en indemnizar y sacar en paz y a salvo a la Agencia de cualquier reclamación ante la Procuraduría Federal del Consumidor así como de las multas, gastos, costos (incluyendo los honorarios razonables de abogados) que surjan directamente como consecuencia de un incumplimiento que sea responsabilidad exclusiva de RCI conforme a lo previsto en el presente Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.Notificaciones. Los avisos o notificaciones que se requieran entregar conforme al presente instrumento se realizarán como sigue:
Dirigidas a RCI: Horacio #1855 PH, Col. Los Morales Polanco Ciudad de México, 11510, Correo Electrónico: rafael.gonzalez@latam.rci.com Teléfono: +52.55.5283.1162
Dirigidas a la Agencia: Al teléfono, correo electrónico o dirección que la Agencia ingresó en el Registro.
DÉCIMA OCTAVA.Divisibilidad. La nulidad o invalidez de cualquiera de las Cláusulas de este Contrato no afectará la validez de cualquier otra. En caso de ser declarada nula o inválida por un tribunal competente alguna Cláusula de este Contrato, la misma será considerada como independiente y dividida del resto de las disposiciones del propio Contrato, las cuales continuarán en pleno vigor conforme a sus términos.
DÉCIMA NOVENA. Derechos no Renunciados. La omisión o negligencia de las Partes en cualquier tiempo para ejercitar sus derechos al cumplimiento de los términos y obligaciones que el Contrato impone, no podrá por ningún concepto interpretarse como renuncia al ejercicio de tales derechos y no podrá tampoco cambiar o afectar los términos del Contrato. Las Partes conservarán, de conformidad a la ley aplicable al caso concreto, en cualquier tiempo pleno derecho de ejercicio de todas las acciones que le corresponda sin limitación alguna.
VIGÉSIMA. Encabezados. Los encabezados de las Cláusulas del presente Contrato han sido insertados por simple conveniencia, por lo que no podrán ni deberán ser utilizadas para la interpretación de dicho Contrato o de su contenido obligatorio.
VIGÉSIMA PRIMERA. Interpretación. En caso de existir controversia suscitada entre las Partes en el presente Contrato en cuanto a la interpretación o el sentido que alguna Cláusula en particular de este Contrato e le hubiere pretendido dar, ambas estarán y aceptarán, como si a la letra se hubiese insertado, el mejor sentido que así convenga a este Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Jurisdicción y Ley Aplicable. Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las Partes acuerdan someterse a la legislación contenida en el Código de Comercio y a falta de disposición expresa a la contenida en el Código Civil Federal y por cuanto a la jurisdicción a los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA TERCERA. Ciudadano objeto de restricciones, Leyes Anticorrupción y Mantenimiento de registros. La Agencia, declara y garantiza lo siguiente:
Deberá mantener registros de contabilidad y otros registros financieros exactos y completos, de conformidad con los requerimientos de las leyes aplicables del país donde se llevará a cabo la obra en relación con esta operación.
Que ha dado, y continuará dando cabal cumplimiento con todas y cada uno de los Requerimientos Legales aplicables.
En cumplimiento con el presente Contrato y en relación con las actividades que llevará a cabo respecto al mismo, no se ofrecerá, prometerá o efectuará ningún pago con dinero o mediante algún objeto de valor, directa o indirectamente a un funcionario extranjero o figura pública o política, a efecto de inducir a dicho funcionario para que use su influencia con una Autoridad Gubernamental nacional y/o extranjera a efecto de obtener una ventaja indebida en el negocio a favor de RCI.
Reportará inmediatamente a RCI cualquier información que pudiese indicar que se ha efectuado un pago con dinero o que se ha ofrecido, prometido o pagado mediante algún objeto de valor a cualquier funcionario extranjero o funcionario público o político, tal como se describió anteriormente, (en lo sucesivo denominado como "un Pago Indebido").
A solicitud de RCI, deberá certificar que no ha tenido conocimiento de un Pago Indebido. RCI podrá retener cualesquier pagos conforme al presente Contrato y/o suspender o dar por terminado el Contrato, en caso que tenga conocimiento de información que le permita concluir con hechos que la Agencia, ha efectuado u ofrecido efectuar un Pago Indebido.
Los pagos que se efectuarán a funcionarios de alguna Autoridad Gubernamental y/o a partidos políticos, únicamente serán con fines legales, mismos que deberán ser previamente declarados en su totalidad por escrito a RCI.
Reportará inmediatamente por escrito a RCI cualquier afiliación futura entre la Agencia, y los socios, propietarios o mandantes de la Agencia y un funcionario de alguna Autoridad Gubernamental nacional y/o extranjera o figura pública o política.
Que a su leal saber y entender, ni la Agencia, sus accionistas, funcionarios, consejeros o empleados, han sido designados como un "Ciudadano Objeto de Medidas Restrictivas" ("Specially Designated National") o una "Persona Vetada" ("Blocked Person") conforme a la Orden Ejecutiva 13224 de los Estados Unidos de Norteamérica, en las listas publicadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro ("Department of the Treasury' Office of Foreign Assets Control") de los Estados Unidos de Norteamérica, o ha sido designado, calificado o enlistado bajo dichos conceptos bajo alguna ley, decreto, requerimiento, u orden que en el país en el que se celebra esta operación, gobierne o regule al presente Contrato.
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